Gestión Laboral

gestión laboral
gestión laboral
Legislación: Convenio Empleadas de Hogar

Las relaciones laborales del servicio doméstico se rigen por el REAL DECRETO 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las relaciones laborales de carácter especial.

Objeto y consideración del Servicio de Empleado de Hogar

El objeto de la relación laboral incluye cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, siempre y cuando lo sean en la órbita del hogar familiar.

Concepto y partes

Se considera relación laboral especial del Servicio del Hogar Familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador y la persona que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

En materia de nacionalidad se estará a lo que se disponga en la legislación vigente para los trabajadores extranjeros en España.

Exclusiones. Quedan fuera del ámbito de aplicación del servicio del hogar:

Las relaciones concertadas por personas jurídicas. Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos, cuando la parte que preste el servicio no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.º, tres, e), del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Cuando la persona contratada para prestar servicios domésticos además deba realizar otros servicios ajenos al hogar familiar.

Salario. Incremento salarial anual

El que experimente el IPC, salvo que la retribución fuera superior a este, en cuyo caso se estará a lo que acuerden las partes.

Trienios

Un mínimo equivalente de un 3 por 100 por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, con un máximo de cinco trienios.

Gratificaciones extraordinarias

Los empleados del hogar tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año y en proporción al tiempo trabajado durante el mismo.

Su cuantía será, como mínimo, igual al salario en metálico correspondiente a 15 días naturales.

Jornada y Horarios

Jornada: La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.

Horario: El horario será fijado libremente por el titular del hogar familiar, sin que en ningún caso las horas ordinarias de trabajo efectivo al día puedan exceder de nueve.

Horas extraordinarias: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. La realización de horas extraordinarias siempre será voluntaria.

Con carácter general se estará a lo establecido al efecto en el Estatuto de los Trabajadores.

Vacaciones, descansos y permisos: Descanso diario: Entre una y otra jornada deberá mediar un mínimo de 10 horas, si el empleado de hogar no pernocta en el domicilio, y de 8 horas, en caso contrario. El empleado interno dispondrá de al menos 2 horas para las comidas principales, y este tiempo no se computará como trabajo.

Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, y en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar.

Descanso semanal: Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas de las que, al menos, 24 horas serán consecutivas y preferentemente coincidiendo con el día del domingo. Mediante acuerdos entre las partes se determinará el sistema de disfrute del resto de horas de descanso.

Vacaciones anuales: Será de 30 días naturales; de ellos, al menos 15 días se disfrutarán de forma continuada, siendo el resto susceptible de fraccionamiento en la forma que se acuerde entre las partes.

Fiestas laborales: Los empleados de hogar tienen derecho a las fiestas laborales, con un máximo de 14 al año y conforme al calendario publicado al efecto por cada Comunidad Autónoma.

Permisos: Los empleados de hogar tienen derecho a los siguientes permisos (los más habituales):

15 días naturales en caso de matrimonio. 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Cambio de empleador

La subrogación contractual por cambio de la persona del empleador sólo procederá previo acuerdo de las partes, presumiéndose éste cuando el empleado de hogar siga prestando servicios al menos durante 7 días en el mismo domicilio, pese a haber variado la titularidad de éste o la del hogar familiar.

Traslado del Hogar Familiar

En los supuestos de cambio del hogar familiar por traslado de éste a localidad distinta se presumirá la conservación del contrato de trabajo cuando se continuase prestando servicios durante 7 días en el nuevo domicilio tras el traslado.

En caso de que el empleado del hogar no acepte el traslado supondrá la extinción del contrato de trabajo y empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, cuya cuantía será el equivalente al salario en metálico de 7 días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con el límite máximo de 6 mensualidades.

Cuando el traslado sea de carácter temporal podrá acordarse la suspensión del contrato.

Incapacidad temporal

En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal, debido a enfermedad o accidente, se eximirá al empleador de la obligación de retribuir el salario del empleado de hogar.
Si el empleado de hogar fuera interno tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de 30 días, salvo que por prescripción facultativa se recomiende su hospitalización.

Extinción del Contrato

Expiración del tiempo convenido: simultáneamente a la notificación de la extinción el empleador, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización cuya cuantía será equivalente al salario en metálico correspondiente a 7 días naturales multiplicado por el número de años naturales de duración del contrato, con el límite de 6 mensualidades.

Voluntad del trabajador: En la dimisión del trabajador, deberá mediar un preaviso de al menos 7 días

Si la voluntad del trabajador lo fuera fundamentada en un incumplimiento contractual grave del empleador, tales como la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, menoscabo de su dignidad, etc, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario en metálico correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años naturales de duración del contrato, incluidas las prórrogas, con el límite de 12 mensualidades.

Voluntad del empleador (despido): El contrato verbal o escrito podrá extinguirse con anterioridad al tiempo convenido por desistimiento del empleador. 

En este supuesto, se deberá comunicar al trabajador tal decisión con un preaviso de 20 días de antelación a la fecha de extinción de la relación laboral si ésta ha durado más de un año, y con 7 días si la duración ha sido inferior.

Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Simultáneamente a la notificación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, cuya cuantía será el equivalente al salario en metálico de 7 días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con el límite máximo de 6 mensualidades

El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período.

Despido disciplinario: El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita. En tales supuestos se recomienda asesorarse previamente por profesionales del derecho, pues el despido escrito deberá ajustarse a lo previsto en la legislación laboral, y el incumplimiento de los requisitos previstos para formalizar el despido producirán los mismos efectos que para el despido improcedente.

Para el caso de que la jurisdicción competente (social) declare el despido improcedente, las indemnizaciones serán equivalentes al salario en metálico correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años naturales de duración del contrato, incluidas las prórrogas, con el límite de 12 mensualidades.

Otras causas de extinción

Por mutuo acuerdo de las partes: Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empleador.
Por jubilación, muerte, gran invalidez o invalidez permanente, total o absoluta, del trabajador.
Por muerte o incapacidad del empleador.
Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, como por ejemplo la pérdida o destrucción del hogar familiar.