Información para empleadores

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INFORMACION SALARIAL SERVICIO INTERNO:

  • 1 Interna para trabajar con familia. Un salario de entre 1.100 – 1.200 €/mes
  • 1 Interna para cuidado de mayores entre 1.050 – 1.100 €/mes
  • 1 Matrimonio para servicio doméstico entre 2.100 – 2.400 €/mes

INFORMACION SALARIAL SERVICIO EXTERNO POR HORAS:

•   Jornada de trabajo por horas sueltas 9€ la hora.

INFORMACION SALARIAL SERVICIO EXTERNO:

  • Jornada de 2h/día Hogar, Cuidado de Mayores o Niños unos 282€/mes
  • Jornada de 3h/ día Hogar, Cuidado de Mayores o Niños entre 420 – 480€/mes
  • Jornada de 4h/día Hogar, Cuidado de Mayores o Niños entre 563 – 600€/mes
  • Jornada de 5h/día Hogar, Cuidado de Mayores o Niños entre 620 – 700€/mes
  • Jornada de 6h/día Hogar, Cuidado de Mayores o Niños entre 710 – 810€/mes

INFORMACION SALARIAL JORNADA COMPLETA:

  • Jornada de 8h/día Hogar, Cuidado de Mayores o Niños entre 950 – 1.050€/mes

INFORMACION SALARIAL JORNADA EXTENDIDA:

  • Jornada de 10h/día Hogar, Cuidado de Mayores o Niños entre 1.200 – 1.300€/mes
  • Jornada de 12h/día Hogar, Cuidado de Mayores o Niños entre 1.350 – 1.450€/mes

INFORMACION SALARIAL FIN DE SEMANA:

  • FIN DE SEMANA COMPLETO,  400€/mes. Desde el viernes por la tarde hasta el lunes o solo sábado y domingo.
  • DIA Y MEDIO,  360€/mes. Lo que le corresponde de libranza a una persona interna.
  • DIA ENTERO,  200€/mes. Ocasiones especiales como puede ser limpieza de cocina o baños.

INFORMACION SALARIAL JORNADA NOCTURNA:

  • Presencia nocturna sin vigilancia 500€/mes
  • Presencia nocturna en vigilancia  900€/mes

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Servicio del hogar familiar

Cotizaciones a la Seguridad Social:

A partir del 1 de Enero de 2019, este día inclusive, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.

Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º Hasta 240,00 206,00
2.º Desde 240,01 hasta 375,00 340,00
3.º Desde 375,01 hasta 510,00 474,00
4.º Desde 510,01 hasta 645,00 608,00
5.º Desde 645,01 hasta 780,00 743,00
6.º Desde 780,01 hasta 914,00 877,00
7.º Desde 914,01 hasta 1.050,00 1.050,00
8.º Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 1.097,00
9.º Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 1.232,00
10.º Desde 1.294,01 Retribución mensual

 

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
  • Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
  • IT: 0,80%.
  • IMS: 0,70%.

 

REDUCCIÓN 

  • Durante el ejercicio de 2019 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
  • Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
  • Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

BONIFICACIÓN

  • Bonificación del 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aunque no cumplan con los requisitos establecidos para que se aplique la reducción del 20 por 100.

EXCEPCIONES

  • Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta.

 

Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social:

Desde el 1 de abril de 2012, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

 

Acción protectora

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades; entre otras:

  • El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
  • En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
  • No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
  • El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

 

Normativa básica de aplicación

  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social (Disposición adicional 39ª y Disposición transitoria única) (B.O.E. de 2 de agosto de 2011).
  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. de 17 de noviembre de 2011).
  • Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (B.O.E. de 31 de diciembre de 2012).
  • Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (B.O.E. de 30 de octubre de 2015).
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B.O.E. de 31 de octibre de 2015).
  • Real Decreto 742/2015, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2016).
  • Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 (BOE de 11 de febrero de 2017).