TARIFAS
Será un único pago a abonar a la agencia una vez superados los primeros 3 días desde la incorporación de la persona seleccionada.
Les incluimos gratuitamente la preparación de todos los Formularios y contratos de trabajo necesarios para presentar el Alta en Seguridad Social, debidamente cumplimentados para su impresión y firma.
Preparamos y enviamos las nóminas de su empleada
| Tipo de proceso de selección | Precios sin IVA por proceso de selección |
Tiempo de garantía de restituciones gratuitas |
Número de procesos gratuitos incluidos en la garantía |
|---|---|---|---|
Externas |
1 mensualidad | 6 Meses | 1 primer proceso + 2 restituciones gratuitas |
Externas por horas |
1 mensualidad (mín 300€) | 6 Meses | 1 primer proceso + 2 restituciones gratuitas |
Interna Familiar o infantil |
1 mensualidad | 6 Meses | 1 primer proceso + 1 restitución gratuita |
Interna Dependientes |
1 mensualidad | 6 Meses | 1 primer proceso + 2 restituciones gratuitas |
Fines de Semana |
1 mensualidad | 6 Meses | 1 primer proceso + 2 restituciones gratuitas |
Matrimonio Interno |
1 mensualidad | 6 Meses | 1 primer proceso + 1 restitución gratuita |
SUPLENCIAS TEMPORALES |
|||
Interna familiar en Madrid |
400€ | 1 Mes | 1 primer proceso + 1 restitución gratuita |
Interna para mayores en Madrid |
300€ | 1 Mes | 1 primer proceso + 1 restitución gratuita |
Internas para fuera de Madrid |
500€ | 1 Mes | 1 primer proceso + 1 restitución gratuita |
Externas dependiendo de las jornadas |
Desde 200€ a 300€ | 1 Mes | 1 primer proceso + 1 restitución gratuita |
Mes extras |
200€ | ||
| Precios sin IVA | |||
Cotizaciones a la Seguridad Social:
AÑO 2025
BASES DE COTIZACIÓN (Desde el 01/01/2025)
ORDEN PJC/178/2025, de 25/02 (BOE del 26/02)
| Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extras (euros/mes) | Base de cotización euros/mes |
|---|---|---|
| 1.º | Hasta 319,00 | 296,00 |
| 2.º | Desde 319,01 hasta 495,00 | 423,00 |
| 3.º | Desde 495,01 hasta 672,00 | 584,00 |
| 4.º | Desde 672,01 hasta 850,00 | 761,00 |
| 5.º | Desde 850,01 hasta 1029,00 | 941,00 |
| 6.º | Desde 1029,01 hasta 1204,00 | 1116,00 |
| 7.º | Desde 1204,01 hasta 1381,20 | 1381,20 |
| 8.º | Desde 1381,21 | Retribución mensual |
| CONTINGENCIAS | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL |
|---|---|---|---|
| COMUNES | 23,60 | 4,70 | 28,3 |
| DESEMPLEO Duración Indefinida Determinada |
5,50 6,70 |
1,55 1,60 |
7,05 8,30 |
| FOGASA | 0,2 | ||
| MEI | 0,67 | 0,13 | 0,8 |
| PROFESIONALES (AT/EP) | Tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. | ||
REDUCCIÓN
- Durante el ejercicio de 2026 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
- Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
- Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
BONIFICACIÓN
- Bonificación del 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aunque no cumplan con los requisitos establecidos para que se aplique la reducción del 20 por 100.
EXCEPCIONES
- Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta.
Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social:
Desde el 1 de abril de 2012, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
Acción protectora
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades; entre otras:
- El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
- En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
- No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
- El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
Normativa básica de aplicación
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social (Disposición adicional 39ª y Disposición transitoria única) (B.O.E. de 2 de agosto de 2011).
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. de 17 de noviembre de 2011).
- Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (B.O.E. de 31 de diciembre de 2012).
- Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (B.O.E. de 30 de octubre de 2015).
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B.O.E. de 31 de octibre de 2015).
- Real Decreto 742/2015, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2016).
- Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 (BOE de 11 de febrero de 2017).

